SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que en la querella que interpuso contra René Verduguez Villarroel por la comisión del delito de despojo, habiéndose dictado Sentencia condenatoria, en la etapa de calificación de daño civil, la recurrida mediante Sentencia 70/04, declaró improbada la demanda de responsabilidad civil y dispuso la restitución del bien inmueble ubicado en la calle 30 y Av. Costanera de la zona de Alto Calacoto, por parte del penado o terceros poseedores, a su favor, en el plazo de tres días, conforme disponen las normas previstas por el art. 330 inc. 3) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), vigente para el trámite; preceptos concordantes con los estipulados por los arts. 87 y 91 del Código penal (CP); ordenando además prohibición de innovar e inmorar el inmueble referido, hasta que autoridad competente defina el derecho propietario.
Contra la mencionada sentencia, tanto su persona, como el condenado, conforme lo estipulan los preceptos del art. 331 del CPP.1972, interpusieron recurso de apelación; empero, según informó el Secretario del Juzgado, la apelación del sentenciado fue presentada fuera de termino, pues de acuerdo a lo establecido por los preceptos del art. 220.II del Código de procedimiento civil (CPC) el plazo es de momento a momento, por lo que el recurso fue rechazado mediante Auto de 18 de octubre de 2004, decisión contra la cual el penado interpuso recurso de reposición, impugnación que motivó que la recurrida mediante Auto de 21 de octubre de 2004, dejará sin efecto el Auto de 18 de octubre del mismo año, concediendo la apelación presentada fuera de plazo, lesionando sus derechos fundamentales.
Expresa que no correspondía el recurso de reposición, que está reservado para providencias y autos interlocutorios que no juzguen lo principal ni corten otro procedimiento suspendiendo la competencia del Juez; en ese sentido, el sentenciado debió recurrir en compulsa, facultad procesal a la que no acudió; empero, la recurrida acudiendo a la facultad de mutar y revocar el acto, conforme disponen las normas previstas por el art. 189 del CPC, modificó su decisión concediendo la apelación. Finaliza enumerando los arts. 189 y 220 del CPC, y 331 del CPP.1972 como violados por lo que considera una ilegal concesión los recursos de reposición y de apelación, pues tal acto lesionó sus derechos y el principio de legalidad, y no habiendo otro medio o recurso para su protección acude al presente recurso.