SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.4.
II.4. De acuerdo al Estatuto Orgánico de AMA SOC. CIV., aprobado por Resolución Prefectural 158/2002, de 24 de septiembre, que otorga personalidad jurídica a dicha entidad (fs. 52 a 53), entre las atribuciones del Directorio previstas en su art. XVIII inc. a) se establece: “Representar legalmente a la asociación”; el art. XIX referido a las atribuciones del Presidente del Directorio, en su inc. a) señala: “Representar legalmente a la Asociación en todos los actos que debe participar”; mientras que entre las atribuciones del Gerente General, en el art. XX inc. b) se prescribe: “Representar a la Asociación en todos los actos administrativos, jurídicos, comerciales, técnicos y civiles” (fs. 36 y vta.).