SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los jueces en materia laboral tienen potestad para librar mandamiento de “aprehensión” para el pago de beneficios sociales, por lo que el recurrido no ha vulnerado ninguna disposición legal; 2) las partes tenían el derecho de apelar en el efecto devolutivo del Auto que ordena se libre mandamiento de apremio, no siendo el hábeas corpus sustitutivo de los recursos que franquea la ley; 3) no existe persecución indebida de parte de la autoridad recurrida.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.