SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

III.1.

III.1. El art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales. Por su parte, el art. 216 del CPT establece: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado", medida que debe ser dispuesta previo cumplimiento por parte de la autoridad jurisdiccional de lo señalado por el art. 213 del mismo cuerpo de leyes que dispone: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto", vale decir que vencido ese plazo sin haberse hecho efectiva la obligación, el Juez debe librar el correspondiente mandamiento de apremio.