SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
1)
En ausencia de las autoridades recurridas se dio lectura al informe escrito del juez de Partido Jorge Gonzáles Cortez cursante de fs. 413 a 414, que señala: 1) conoció del proceso a partir del auto de procesamiento, siendo que el imputado asumió defensa durante la etapa de la instrucción, señalando como domicilio procesal la oficina de su abogado defensor Carlos Montaño Álvarez, calle Beni 686, motivo por el cual tuvo conocimiento de todas las actuaciones procesales; 2) con los actos preparatorios del debate fue notificado en el indicado domicilio y con el mandamiento de aprehensión fue buscado en su domicilio real y al no haber sido habido se le notificó mediante edicto y al no haberse apersonado se lo declaró rebelde, con cuya Resolución se le volvió a notificar por edicto y cumplidas dichas formalidades se abrió el debate; 3) el imputado tenía conocimiento del proceso al haber asumido defensa en la instrucción, no siendo responsabilidad de las autoridades judiciales que después haya abandonado el proceso, motivo por el cual no existe indefensión.