SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, por una parte, las presuntas irregularidades en las que se hubiesen incurrido durante la sustanciación del proceso penal por asesinato en contra del representado del recurrente, no pueden ser analizadas a través del presente recurso, por cuanto no constituyen la causa inmediata ni directa para su privación de libertad, pues el indicado se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de condena expedido por autoridad judicial competente, en mérito a resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, irregularidades que en todo caso debieron ser reclamadas oportunamente a través de las vías ordinarias pertinentes y de manera subsidiaria mediante el recurso de amparo constitucional. Por otra parte, tampoco es evidente que el representado del recurrente haya sido sometido a un estado de indefensión, único caso en el que es posible analizar las vulneraciones al debido proceso a través de este recurso, cuando no se ha permitido al actor impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso, porque recién tuvo conocimiento de él a momento de su persecución o la privación de la libertad, ya que conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el indicado conocía desde inicio del proceso sustanciado en su contra, habiendo asumido defensa en todo el curso de la instrucción hasta el momento en que se dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas, las que incumplió, puesto que estaba obligado a presentarse una vez por semana al Juzgado y a no salir de la ciudad, lo que de haber sido acatado, cual era su deber, le hubiera permitido perfectamente enterarse de todas las contingencias del proceso y en consecuencia asumir las acciones que correspondan, habiendo por el contrario demostrado una actitud negligente al hacer abandono del proceso, permitiendo con ello que éste se sustancie en su rebeldía. Frente a una problemática similar, éste Tribunal en la SC 1353/2004-R, de 18 de agosto, señaló:
“(…) el actor -conforme admite en su demanda- hizo abandono del proceso, induciendo a su declaratoria de rebeldía y contumacia y a la designación de un defensor de oficio en su favor, por consiguiente, no puede alegar indefensión quien voluntariamente ha provocado ese estado deliberadamente, ya que no obstante estar al tanto del proceso, no intervino durante su desarrollo por decisión propia y tampoco buscó a los distintos defensores de oficio que se designaron para asumir su defensa. Así lo han reconocido las SSCC 287/2003-R y 577/2003-R, al señalar que 'no cabe alegar indefensión pues aún las irregularidades que son perceptibles, con ellas no se han suprimido los mecanismos de defensa de los recurrentes ni estos han estado en desconocimiento del proceso' (…) a lo referido cabe añadir, siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad [...]”.