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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2005-R

    Fecha: 20-Jun-2005

    II.6.

    II.6.  Por Auto de 8 de febrero de 2001, se le concedió al procesado el término de diez días para que comparezca a asumir su defensa (fs. 295 vta.) publicándose el edicto correspondiente (fs. 296 a 297), siendo declarado rebelde y contumaz a la ley en audiencia de 6 de marzo de 2001, nombrándosele defensor de oficio, siendo notificado por edictos (fs. 300 a 302).

    • recurso de hábeas corpus
    • i)
    • I.1.3. Autoridades recurridas  y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • procesamiento ilegal
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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