Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.6.
II.6. Por Auto de 8 de febrero de 2001, se le concedió al procesado el término de diez días para que comparezca a asumir su defensa (fs. 295 vta.) publicándose el edicto correspondiente (fs. 296 a 297), siendo declarado rebelde y contumaz a la ley en audiencia de 6 de marzo de 2001, nombrándosele defensor de oficio, siendo notificado por edictos (fs. 300 a 302).