SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente fue legal y correctamente procesado, teniendo conocimiento pleno del juicio penal tramitado en su contra, habiéndose guardado las formalidades legales, sin que se haya tomado ninguna medida ilegal, por lo que su privación de libertad no es indebida.
Por lo expresado, los antecedentes expuestos muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.