SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
a)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) el título de propiedad es claro, el primer lote de terreno se encuentra ubicado en la Av. Simón López con una extensión de 380 m2 y el lote objeto del presente recurso se encuentra ubicado en el barrio Colquiri con una extensión de 1.000 m2, no existiendo antecedentes ni limitaciones que darían un cotejo entre el título y el terreno; b) las plaquetas de "1901-1902" han sido colocadas recientemente, así como el alumbrado público, es por ello que se efectuó el reclamo correspondiente, este aspecto sólo puede ser objeto de prueba cuando se tenga el reconocimiento del derecho propietario a favor de los recurrentes; c) no se realizó el reclamo correspondiente por medio de la Alcaldía, puesto que esta Institución solicitó con carácter previo el pago de los impuestos catastrales de las últimas cinco gestiones y para efectivizar los impuestos adeudados previamente se realizó la inspección del terreno con la asistencia del la Alcaldía y del topógrafo que determinó la extensión de los 1.000 m2, la citada inspección realizada por la sección de urbanismo causa plena fe; y d) los recurrentes no han estado en posesión real y corporal del terreno; empero, esos terrenos eran propiedades agrícolas, ocupando los recurrentes el terreno ubicado en la Av. Simón López.
La abogado y representante legal del Alcalde Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba recurrido, señaló lo siguiente: a) las acusaciones efectuadas por los recurrentes son inconsistentes y la prueba aportada resulta irrelevante para los fines del presente amparo, es decir, no se cumplió con el requisito dispuesto por la norma contenida en el art. 97 de la Ley del tribunal constitucional (LTC) sobre que debe acompañarse la prueba en la que se funda la pretensión, puesto que acompañan en calidad de prueba un testimonio en el que no se puede individualizar el lote motivo del presente recurso, ya que no existe una referencia exacta de su ubicación, los límites son vagos y ambiguos y el plano que se adjunta es una simple fotocopia ilegible, tampoco los comprobantes de pago de impuestos demuestran que se trate del inmueble citado por los recurrentes, puesto que en la referencia de ubicación figura otra distinta al barrio Colquiri, éstas imprecisiones llevan a la conclusión de que los recurrentes reclaman derecho propietario sobre un área que no les pertenece; b) si el predio que reclaman los recurrentes les pertenecía, como ellos afirman, y hubiesen ejercido actos de posesión de éste, entonces tenían la posibilidad de interponer una serie de acciones ordinarias que les reconoce la ley en el Código civil en el capítulo de Las acciones de defensa de la propiedad y servidumbres así como los Interdictos contenidos en el Título II, Capítulo I, del Código de procedimiento civil y no interponer en forma directa el recurso de amparo que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, más aún, si en el presente caso no existe certeza de la ubicación del inmueble, situación que únicamente puede definirse a través de un proceso ordinario de conocimiento que permita establecer si existe superposición entre el terreno señalado por los recurrentes con el actual área de equipamiento; c) si los recurrentes fuesen los propietarios del terreno tendrían que encontrarse en posesión del mismo y no habrían consentido de ninguna manera la construcción de la cancha múltiple y en todo caso debieron sentar denuncia de todos estos actos, por otra parte en el acta de inspección que fue realizada se puede leer que la obra fue realizada desde las gestiones 1991-2000, es decir, que los recurrentes consintieron de manera tácita desde aquella época la implementación del área de equipamiento sin realizar ningún reclamo, ni pedir la tutela de la justicia ordinaria; y d) como se ha señalado el área de equipamiento fue implementada desde el año 1991, encontrándose al presente completamente consolidada a favor de los vecinos del sector, es decir, que los recurrentes no denunciaron en forma oportuna el supuesto hecho ilegal habiendo transcurrido hasta la fecha más de 10 años, asumiendo una conducta negligente, desinteresada y además contraria a la naturaleza del presente recurso que tiene por finalidad proteger de manera inmediata los derechos y garantías de las personas: Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el recurso planteado.