SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2005-R

Fecha: 28-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Conforme al testimonio registrado en Derechos Reales el 6 de octubre de 1976, Lucio Orellana Marquina era propietario de una extensión de terreno dividida en tres fracciones ubicadas en la Av. Simón López, en el barrio Colquiri y en la zona de Taquiña; ante el fallecimiento del nombrado, mediante Auto de 20 de enero de 1988, sus personas fueron declaradas herederos legales, con lo que se acredita su derecho propietario sobre los mencionados predios. Ocurre que la Alcaldía Municipal conjuntamente con personeros de la OTB de la zona de Linde ingresaron a ocupar el lote de terreno que se encuentra ubicado en la zona del barrio Colquiri con una extensión de 1.000 m2, para instalar un parque de juegos recreativos, sin que hubiesen sido notificados con ningún trámite de expropiación del predio mencionado, ni mucho menos citados con demanda alguna de declaratoria de necesidad y utilidad pública, siendo la ocupación de carácter arbitrario, sin respetar el derecho de propiedad privada e ingresando directamente a introducir mejoras como el colocado de alumbrado público, bancos, construcción de una cancha multifuncional, y plantas ornamentales, pese a que sus personas reclamaron oportunamente dichas arbitrariedades, recibiendo como respuesta de los personeros de la Alcaldía Municipal que el citado predio se encontraba dentro del área verde de la zona del barrio Colquiri; sin embargo, ante el pedido de certificación de lo aseverado la Alcaldía Municipal certificó que el predio estaría en área verde, pero que dicha entidad no contaba con la documentación legal de sustento para ingresar al citado terreno.

Señalan que ante los actos ilegales y arbitrariedades cometidas solicitaron inspección judicial del predio, que previa notificación a la Alcaldía Municipal fue realizada  por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil el 23 de julio de 2004 en "rebeldía" de la Alcaldía Municipal, constando en dicha inspección que se habían introducido todas las mejoras señaladas, acreditándose con ello el ingreso arbitrario de la Alcaldía Municipal apoyada por la OTB de la zona de Linde, sin haber procedido a la expropiación respectiva y al cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública de 30 de diciembre de 1884. Finalizan indicando que pese a lo señalado la Alcaldía prosigue cobrando los impuestos catastrales del citado terreno.