SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0713/2005-R
Fecha: 28-Jun-2005
II.4.
II.4. El 23 de noviembre de 2004, un día antes de la celebración de la audiencia del presente recurso, el Coordinador Distrital Nº 2 de la Alcaldía Municipal de Cochabamba presentó informe al Director de Asesoría Legal de la citada institución a objeto de comunicar que existiría un área verde ubicada en la zona de Condebamba, Distrito 2, Subdistrito 22 OTB Chicollo Linde, entre los manzanos 199, 205 y 206, definida como tal por plano general aprobado por la O.M.N. 2376/1999, de 23 de agosto, de la inspección realizada se constataría que el área verde se encontraba consolidada por una cancha múltiple y graderías durante la gestión 1991-2000, del mismo modo contaría con un parque infantil, bancos, iluminación, forestación, etc., obras realizadas en coordinación con la OTB de la zona, por último se señala que de los archivos de la Casa de Coordinación Nº 2 se verificó que no existían antecedentes de denuncias sobre oposición por parte de Bernardina Vda. de Orellana de los trabajos efectuados (fs. 43).