a través de la SC 045/2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad opuesta contra los arts. 33 inc. m), 92, 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley 1008, declarando constitucionales todos esos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a través de la SC 045/2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad opuesta contra los arts. 33 inc. m), 92, 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley 1008, declarando constitucionales todos esos

Fecha: 13-Jul-2005

APRUEBA

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 23 de junio de 2005, pronunciada por el Tribunal Mixto de Sentencia  Nº 2 de Cochabamba, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Mario Soto Vargas contra el art. 33 inc. m) de la Ley 1008.