a través de la SC 045/2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad opuesta contra los arts. 33 inc. m), 92, 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley 1008, declarando constitucionales todos esos
Fecha: 13-Jul-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Mario Soto Vargas solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 33 inc. m) de la Ley 1008, señalando que su conducta no se acomoda ni encuadra al tipo penal descrito en el art. 48 de la Ley 1008, porque no es narcotraficante; tampoco se encuadra a ninguno de los otros delitos descritos en los arts. 46, 47, 49 y siguientes de la Ley 1008, y por consiguiente, su actuación no se acomoda al inciso m) del art. 33 de la citada Ley 1008, siendo necesario que se tipifique correctamente el hecho antijurídico, es decir el transporte de sustancias controladas, pero no así el tráfico.
Indica en su solicitud que el citado art. 33 inc. m) de la Ley 1008 generaliza como tráfico a las demás conductas descritas en los arts. 46, 47, 49 y siguientes de dicha Ley, obligando al procesado a asumir defensa respecto a todos esos hechos antijurídicos, puesto que si el Fiscal acusa por tráfico, el procesado no sabrá si debe demostrar su inocencia en la acusación de fabricación, tenencia, posesión, transporte, etc., lo que constituye un atentado contra el debido proceso y la seguridad jurídica.
Aclara que si bien es cierto que existen Sentencias Constitucionales que declaran la constitucionalidad de los arts. 33, inc. m) y 48 de la Ley 1008, no es menos cierto que deberá ser el Congreso de la Nación el que, de conformidad al art. 59-I de la Constitución Política del Estado, interprete y modifique ambos artículos, previa consulta al Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo previsto por el art. 7-9) de la Ley 1836.