Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
a través de la SC 045/2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad opuesta contra los arts. 33 inc. m), 92, 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley 1008, declarando constitucionales todos esos
Fecha: 13-Jul-2005
II.2.2.
II.2.2. En el caso que se examina, consta que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Mario Soto Vargas, éste solicitó al Tribunal de Sentencia que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 33, m) de la Ley 1008, por considerar que es un precepto oscuro, ambivalente y contradictorio, que tipifica las conductas antijurídicas de manera general e indeterminada.