a través de la SC 045/2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad opuesta contra los arts. 33 inc. m), 92, 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley 1008, declarando constitucionales todos esos
Fecha: 13-Jul-2005
rechazando la solicitud
El Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, pronunció la Resolución de 23 de junio de 2005, rechazando la solicitud con la siguiente fundamentación: a) a través de la SC 045/2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad opuesta contra los arts. 33 inc. m), 92, 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley 1008, declarando constitucionales todos esos preceptos legales; así también la SC 0029/2005 declaró constitucionales los arts. 33, inc. m) y 48 de la Ley 1008; b) por otra parte, el art. 60, num. 3) de la Ley 1836 establece que el recurrente debe señalar la relevancia que podría tener la norma impugnada en la decisión del proceso, pero en este caso sólo se ha hecho referencia al perjuicio ocasionado a su derecho a la defensa.