Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
a través de la SC 045/2000, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad opuesta contra los arts. 33 inc. m), 92, 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley 1008, declarando constitucionales todos esos
Fecha: 13-Jul-2005
Expediente:
En consulta la Resolución de 23 de junio de 2005, pronunciada por el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Mario Soto Vargas, demandando la inconstitucionalidad del art. 33 inc. m) de la Ley 1008.