AUTO CONSTITUCIONAL 020/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 020/2005-RCA

Fecha: 12-Jul-2005

Fragmento 9

         Con referencia a las generales de ley del tercero interesado, en el memorial del recurso se señala con claridad a Victoria Roca Vda. de Torrico, señalando como domicilio el edificio Arco Iris, oficina 405, piso 4, estando cumplido el requisito establecido a través de abundante jurisprudencia constitucional, contenida en las SSCC 524/2004-R, 842/2004-R, 867/2004-R, 943/2004-R, 368/2005-R y otras, que han señalado lo siguiente: “si bien es evidente que no existe norma que en forma expresa disponga la notificación con la admisión del recurso de amparo a los terceros interesados; el art. 19 de la CPE no debe ser interpretado en forma aislada sino dentro del principio de unidad de la Constitución, (…) en conexión con el art. 16.II y IV y los demás preceptos contendidos en el título segundo, parte primera de la Constitución, se extrae que cuando el párrafo III del art. 19 constitucional expresa que: “la autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas”, por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso si estiman necesario”.