AUTO CONSTITUCIONAL 020/2005-RCA
Fecha: 12-Jul-2005
I.4.2.
I.4.2. En el caso que se analiza, de los antecedentes que informan el legajo, se tiene establecido que el Tribunal de amparo determinó que las recurrentes, previa a la admisión de la demanda, den cumplimiento a lo siguiente: 1) amplíe la demanda contra los vocales de la sala de apelaciones, 2) adjuntar en original o fotocopias legalizadas el DL 11901, de 21 de octubre de 1974, Ley de Seguridad Social Militar y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la carta de solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros de COSSMIL y el trámite realizado que dio origen al presente recurso; 3) señalar con precisión y claridad “todas las generales de ley de dicho tercero, no siendo suficiente el señalamiento de domicilio, que no precisa si es personal o procesal (sic.).
Ahora bien, en cuanto a la necesidad de acompañar originales o copias legalizadas de la normativa legal militar, concretamente la Ley de Seguridad Social Militar y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es necesario dejar presente que si bien los jueces y tribunales de amparo, previa a la admisión del recurso deben velar por el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en los arts. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 97 de la LTC; empero, no pueden exigir que se acrediten extremos no previstos por la normativa legal como requisitos de admisibilidad, menos aún disposiciones legales de conocimiento público y a los cuales los administradores de justicia tienen acceso, constituyendo la petición un requisito excesivo y arbitrario.