AUTO CONSTITUCIONAL 023/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

Fragmento 10

En consecuencia, al no haberse demostrado el agotamiento de la vía legal ordinaria, por la omisión incurrida por la actora, referente a no acompañar prueba que respalde sus pretensiones, este Tribunal se ve impedido de analizar la problemática planteada, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial o administrativa, que la ley dispensa a los ciudadanos, en cuyo mérito recursos extraordinarios como el amparo no pueden ser utilizados para lograr la anulación de resoluciones, porque no constituyen una instancia procesal para revisar fallos.