AUTO CONSTITUCIONAL 023/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.4.2.
I.4.2.Ahora bien, en cuanto al segundo fundamento esgrimido por el Tribunal de amparo, basado en la falta de agotamiento de la vía legal ordinaria, es necesario hacer referencia a la nueva línea jurisprudencial contenida en la SC 505/2005-R, que ha dejado sentado que la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, observando en primer término la concurrencia de uno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, y de ser cierto declarará la improcedencia in limine mediante Auto motivado, caso contrario examinará los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; estableciendo la Sentencia Constitucional lo siguiente: