AUTO CONSTITUCIONAL 023/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2005, cursante de fs. 25 a 30, la recurrente, en representación de su hijo, sostiene que fue sindicado de hurtar un celular instaurándole proceso disciplinario interno, en sujeción al Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de 28 de diciembre de 1994, el cual no concluyó como todo proceso con un Auto motivado, inobservando el art. 62 del referido Reglamento; más aún en el desarrollo no estuvo asistido por un abogado, obligándole a prestar declaración informativa en el que se declaró culpable, auto incriminándose del hecho que no cometió.
Aduce que, al haber sido sometido a presiones e intimidaciones, en sentido de que el hecho debía ser conocido por la Policía Técnica Judicial (PTJ) lo cual agravaba su situación, firmó su solicitud de baja, la cual es ilegal al no estar firmada por la apoderada legal; circunstancia que dio lugar a que el Director de la ANAPOL, el 8 de diciembre de 2003, disponga la baja definitiva.
Alega que efectuó reclamaciones ante el Director de la ANAPOL, pidiendo se repare la injusticia, respondiéndole que su hijo fue sometido a proceso disciplinario, por la comisión de faltas gravísimas, habiendo solicitado su baja voluntaria con el fin de eludir responsabilidades; asimismo acudió ante el Comandante General de la Policía, quien dispuso que la solicitud sea atendida por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, repartición que remitió nuevamente ante el Director de la ANAPOL, el que le comunicó que sus peticiones eran improcedentes.