AUTO CONSTITUCIONAL 023/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.4.1.

I.4.1. En cuanto a la inobservancia de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se evidencia que fueron cumplidos, existiendo una relación de hechos precisa y coherente, fijando los derechos que a su juicio han sido vulnerados, mencionando que su poderconferente, fue sindicado de la comisión de hurto de un celular, por cuya razón se le instauró proceso disciplinario interno que adolece de irregularidades, tales como la ausencia de un abogado en la declaración informativa, la inexistencia de un fallo motivado, con el que necesariamente debe concluir todo proceso, en cumplimiento al art. 62 del Reglamento de Evaluación y Comportamiento del Régimen Disciplinario, las intimidaciones y presiones para que firme la baja, la que además no se encuentra firmada por su apoderada; actos que considera violentan su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, establecidos en el art. 16 de la CPE; solicitando se deje sin efecto la orden 225/2003, de 8 de diciembre, emitida por la ANAPOL, a través de la cual se dio de baja a su representado, reincorporándolo en su calidad de cadete. Por lo expuesto se evidencia que lo observado, por el Tribunal de amparo, carece de fundamento y sustento jurídico.