AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2005, cursante de fs. 34 a 37, la recurrente sostiene que como emergencia del proceso de divorcio que se sigue contra Marcelo Arze García ante el Juzgado Octavo de Partido de Familia, presentó memorial de expresión de agravios, elevándose los de la materia ante el Tribunal ad quem, radicándose ante la Sala Civil Segunda, instancia en la que al amparo del art. 232 del Código de procedimiento civil (CPC), que faculta a la parte a presentar nuevos documentos dentro del término de cinco días computables desde el decreto de radicatoria, efectuó varias solicitudes para la aceptación de nuevos documentos, mereciendo negativas con el argumento de que están fuera del plazo que establece la citada norma.

Sostiene que las literales fueron presentadas, dentro del plazo perentorio de cinco días contados a partir de la media noche de la fecha de radicatoria, que corresponde al 4 de enero de 2005, estableciéndose unívocamente que el lapso de los cinco días vencía el día domingo 9 de enero, día que conforme a los arts. 142 y 143 del CPC, arts. 257 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ) y 67 del Decreto Supremo (DS) 21060, es inhábil, no pudiendo obligarle a que realice una actuación en día inhábil por ser la propia ley la que castiga con la nulidad de actuados, a más de que el art. 232 del CPC regula en  forma especial y excepcional la fijación del plazo legal, previendo el cómputo civil en días enteros, contables a partir de media noche, cumpliéndose  en este caso en domingo 9 de enero de 2005, pero al ser día inhábil el mismo debe ser trasladado al último momento del día, o sea al 10 de enero, fecha de presentación de la solicitud aportando nuevos elementos probatorios que inciden en el fondo de la apelación.