AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.4.2.

I.4.2. Con referencia a que la actora no haya precisado los hechos que sirven de fundamento, es menester indicar que este no sólo es un requisito formal, sino que está dirigido a que el juez forme una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocado como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos. De esta manera la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha señalado que: “se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente, pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento al petitorio.

Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme a esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.

En este caso, la recurrente cumplió dicha observación al alegar como supuesto acto ilegal, el rechazo indebido de la prueba presentada ante el Tribunal de apelación, dentro del proceso de divorcio sustanciado en contra de Marcelo Arze García, aduciendo existir un criterio errado en el cómputo del tiempo de presentación, toda vez que el día del vencimiento caía en día domingo inhábil, debiendo ser computado el término hasta el día y hora siguiente, conforme lo prevé el 232 del CPC; demostrándose con ello que la relación fáctica es clara en sus pretensiones.