AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.4.3.
I.4.3. Por su parte, el requisito de precisar el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, es una exigencia, que se halla vinculada con el objeto del recurso o causa petendi, aspecto de suma importancia, dado que el órgano jurisdiccional que conocerá y definirá la problemática planteada, debe hacerlo en base al amparo que se ha señalado, no pudiendo apartarse de éste en el momento de negar o brindar la tutela. Así ha sido precisado en la SC 365/2005-R manifestando: “por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado, sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio”. En el caso presente, la recurrente cumplió con dicho requisito al indicar con claridad en el memorial del recurso, se ordene a los vocales recurridos emitir una resolución aceptando la prueba presentada y por ende dejando sin efecto la negativa.