AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.4.5.

I.4.5. Finalmente, en cuanto a la exigencia de acompañar Sentencias Constitucionales y disposiciones legales, concretamente el DS 21060, es necesario dejar presente que si bien los jueces y tribunales de amparo, previa la admisión del recurso, deben velar por el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en los arts. 19 de la CPE y 97 de la LTC; empero, no pueden exigir que se acrediten extremos no previstos por la normativa legal como requisitos de admisibilidad, menos aún leyes y jurisprudencia constitucional de conocimiento público y a los cuales los administradores de justicia tienen acceso, constituyendo la petición irracional, excesiva y arbitraria.

Consecuentemente de lo desarrollado, se evidencia incontrastablemente, que las autoridades recurridas han obrado al margen de la ley, toda vez que la actora, efectuó una coherente relación fáctica, indicando los actos ilegales que a su parecer le causan agravio, subsumiéndolos en la presunta vulneración de los derechos subjetivos descritos y adecuados a la normativa constitucional, para finalmente efectuar su petición o causa petendi, acompañando además la prueba que respalda los extremos demandados, acreditados por los actuados cursantes de fs. 4 a 33 de obrados.