AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 027/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.2. Resolución

Por Auto de 25 de abril de 2005 (fs. 38), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que la recurrente previa a la admisión del recurso; dé cumplimiento al art. 97.III, V y VI de la Ley del tribunal Constitucional (LTC); exponiendo con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, fijar con precisión el amparo que solicita, acompañar las pruebas en que funda su pretensión, las sentencias constitucionales citadas y demostrar el agotamiento de las vías de reclamo.

Notificada la recurrente, presentó memorial de subsanación puntualizando que radicada la causa en apelación ante la Sala Civil Segunda recurrida, presentó nuevos documentos que fueron rechazados por su presentación extemporánea, fuera del plazo establecido en el art. 232 del CPC, sin tomar en cuenta que el plazo venció en día inhábil, razón por la cual se trasladaba al día y hora siguiente útil, previsión contenida en los arts. 1489, 1490 del Código civil (CC) y 143 del CPC.