AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2005, cursante de fs. 63 a 65, los recurrentes como estudiantes de la Carrera de Informática de la UPEA expresan que dicha Universidad, mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 48/2004, de 24 de mayo, aprobó la creación de la carrera de Informática a nivel licenciatura y dispuso elevar esa resolución a conocimiento de las instancias académicas de la Universidad por intermedio del Comité Ejecutivo para su correspondiente aprobación y autorización definitiva de funcionamiento.
Señalan que mediante convocatoria pública de 14 de noviembre de 2004, la Universidad convocó a curso pre-universitario y exámenes de dispensación gestión 2004-2005, incluyendo la Carrera de Informática, por lo que procedieron a inscribirse, pagando una suma de Bs100.- en el Banco de Crédito y rindiendo el respectivo examen, aprobando el mismo el 16 de diciembre de 2004, quedando pendiente como último paso la matriculación.
Sostienen que el nuevo rector Rafael Gutiérrez Gutiérrez, no está dando cumplimiento a lo dispuesto por el Honorable Consejo Universitario y menos aún permite el normal funcionamiento de la Carrera de Informática, perjudicando de esta manera a más de 80 estudiantes, a los que no se les permite continuar con la Carrera; con esta actitud dicho rector está restringiendo, suprimiendo y amenazando sus derechos y garantías constitucionales puesto que de manera indirecta se niega el derecho a acceder a la Carrera de Informática infringiendo el art. 7 inc. e) de la Constitución Política del Estado (CPE), suprimiendo los derechos a la educación, a una formación profesional, a recibir instrucción superior, previstos por el art. 177.I concordante con el art. 178 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1.
- I.4.1.
- ,
- I.4.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- APROBAR