AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.4.2.

I.4.2. En el caso de análisis se constata que si bien el Tribunal de amparo solicitó la subsanación del recurso, con requisitos de forma de acuerdo al art. 97. V de la LTC, al solicitar que acompañen prueba documental en que se funda la pretensión, así como  las generales de ley de los terceros interesados en cumplimento a la SC 1351/2003-R; empero, también requisitos de contenido al exigir que precisen y aclaren los derechos y garantías supuestamente vulnerados por parte de la autoridad recurrida; en consecuencia, el Tribunal de amparo debió rechazar in limine el recurso ya que no solo se omitió el requisito del parágrafo III del art. 97, sino también requisitos contenidos en los parágrafos IV y VI, toda vez que en la demanda no existe relación de causalidad entre los hechos que les sirven de fundamento, los derechos y garantías vulnerados que consideran restringidos y la  relación de causalidad entre estos con el petitorio de la causa, así lo ha establecido la SC 365/2005-R, de 13 de abril, que expresa: que los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional en el precepto aludido (art. 97 de la LTC) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de Ley del Tribunal Constitucional: