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    AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA

    Fecha: 21-Jul-2005

    I.2. Resolución

    -     De acuerdo al art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los recurrentes deben presentar prueba documental: del incumplimiento de la Resolución dispuesta por el Honorable Consejo Universitario, la no permisión del normal funcionamiento de la carrera de informática y la existencia de los actos ilegales que acrediten la restricción de sus derechos y garantías por la autoridad recurrida.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • 1.
    • I.4.1.
    • ,
    • I.4.2.
    • Fragmento 8
    • III.1.1. Exponer  con  precisión  y  claridad  los  hechos  que   le  sirvan  de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • III.1.3. Fijar  con  precisión el  amparo  que  se solicita  para     preservar  o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
    • APROBAR

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