AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA

Fecha: 21-Jul-2005

I.4.1.

I.4.1. Previamente a la consideración del fondo del recurso formulado, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, que deben cumplirse en la interposición de todo recurso. Al respecto los previstos en los parágrafos I, II y V de la LTC, son los requisitos de forma que pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo prescribe el art. 98 de la LTC, en cambio los señalados en los parágrafos III, IV y VI de la misma disposición son los de contenido, que deben ser rechazados in limine ante su incumplimiento.