Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 028/2005-RCA
Fecha: 21-Jul-2005
I.4.1.
I.4.1. Previamente a la consideración del fondo del recurso formulado, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, que deben cumplirse en la interposición de todo recurso. Al respecto los previstos en los parágrafos I, II y V de la LTC, son los requisitos de forma que pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo prescribe el art. 98 de la LTC, en cambio los señalados en los parágrafos III, IV y VI de la misma disposición son los de contenido, que deben ser rechazados in limine ante su incumplimiento.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1.
- I.4.1.
- ,
- I.4.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- APROBAR