AUTO CONSTITUCIONAL 030/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 030/2005-RCA

Fecha: 29-Jul-2005

1)

Por Auto de 17 de marzo de 2005 (fs. 8), la Corte de amparo dispuso que dentro de 48 horas el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en los parágrafos III, IV, V y VI del art. 97 LTC, debiendo: 1) exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; 2) precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; 3) fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado; 4) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión en originales o fotocopias legalizadas; 5) probar que ha agotado los recursos y las vías de reclamo y 6) dado el carácter vinculante de la SC 1351/2003-R, deberá indicar nombres y domicilios de los terceros interesados dentro del proceso civil motivo de amparo, con el objeto de ser notificados con el recurso presentado.

Las resoluciones de rechazo elevadas en revisión a este Tribunal, conforme lo ha establecido la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, serán conocidas por la Comisión de Admisión, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y en el mandato de justicia pronta y efectiva; al indicar que: “(…) en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”.