AUTO CONSTITUCIONAL 030/2005-RCA
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.2.
II.2.2. Al efecto, la jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso que se examina, dado que el Tribunal de Amparo al verificar que el recurrente, pese habérsele otorgado el plazo de 48 horas para que subsane lo extrañado mediante Auto de 17 de marzo de 2005, éste no cumplió con lo solicitado, dado que respecto a los requisitos de contenido que son de imprescindible concurrencia ya que son requisitos de naturaleza insubsanable para la presentación y admisión de los recursos de amparo constitucional, hizo una repetición del memorial del recurso, sin exponer con claridad “sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitium) planteada de aquello que se quiera sea preservado o reestablecido” (SC 611/2005-R); por lo que el Tribunal de Amparo al haberse rechazado el recurso interpuesto obró correctamente.