AUTO CONSTITUCIONAL 030/2005-RCA
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.3.
II.2.3. Respecto a lo manifestado por el recurrente sobre la citación al tercero interesado indicando que era una actuación comedida que nada tenía que ver con el recurso interpuesto por éste; cabe aclarar que este requisito, pese ha no estar contemplado dentro de los alcances del art. 97 de la LTC, es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento dado el objeto y la naturaleza de esa intervención como lo ha señalado este Tribunal en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, al establecer sus alcances indicó que: “(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.
“El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultas afectados con la resolución del recurso”; de lo que se infiere que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo es de carácter obligatorio con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, entre otros, se torna en un requisito de forma imprescindible para la admisión del recurso de amparo, así también lo manifestó este Tribunal en la SC 867/2004-R, de 7 de junio, cuando señaló que: “(…) tratándose de un recurso de amparo constitucional, incoado como consecuencia de un fallo judicial, surgido de un proceso (…) es evidente la existencia de un tercero interesado, que podría verse afectado con el resultado del recurso de amparo impetrado; pero la recurrente no dio a conocer este hecho ni expresado el nombre y domicilio de éste, de acuerdo con lo solicitado por el Tribunal de amparo, que en aplicación al art. 98 de la LTC, requirió por la subsanación de los defectos formales”.