AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA

Fecha: 04-Jul-2005

carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la  LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.