AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA

Fecha: 04-Jul-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 23 de junio de 2005 (fs. 6 a 7), el recurrente señala que el 10 de julio de 2000, la Cooperativa “San Roque” Ltda. inició en contra suya un proceso coactivo, y el 16 de agosto de ese año el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital dictó la correspondiente sentencia luego de transcurridos 33 días después que el expediente ingresó a su despacho para ese fin;  en dicha resolución, se declaró probada la demanda y se dispuso ilegalmente que los deudores paguen  a tercero día a favor de la Cooperativa demandante la suma de $us. 11.140,55, bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de los bienes embargados y por embargarse.

Añade que el 2 de abril, 10 de mayo y 12 de julio de 2001, 13 y 21 de marzo de 2002, se ordenó que se proceda al remate del bien inmueble otorgado en garantía, pero al no presentarse postor alguno, la entidad demandante solicitó la adjudicación de dicho inmueble, lo que fue dispuesto por auto de 21 de junio de 2002, en cuyo mérito la adjudicataria solicitó que se expida mandamiento de desapoderamiento mediante memorial de 12 de mayo de 2005, y el Juez de la causa, por providencia de 1º de junio del presente año, dispuso que se proceda conforme a dicha solicitud.