AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA

Fecha: 04-Jul-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta el recurrente que dentro del señalado proceso, el Juez recurrido dictó sentencia fuera del plazo establecido por el art. 204, 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que sus actos procesales posteriores, como el remate, la adjudicación y la orden de desapoderamiento, fueron asumidos sin competencia, toda vez que el art. 208 del CPC establece que “El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal, perderá automáticamente su competencia, siendo nula cualquier sentencia que el Juez dictare con posterioridad”.

Concluye indicando que el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece de forma clara que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la Ley, lo que quiere decir que lo tramitado por una autoridad judicial incompetente, no tiene ningún efecto jurídico.