II.2.
II.2. Si bien es cierto que el recurrente dirige su acción contra el mandamiento de desapoderamiento, no es menos evidente que el argumento central de su demanda radica en el hecho de que, dentro del proceso coactivo de referencia, el Juez de la causa perdió competencia por haber dictado sentencia recién el 16 de agosto de 2000, es decir fuera del término otorgado por Ley; por tanto, es evidente que el acto que le causó agravio es la sentencia por la que se declaró probada la demanda coactiva, mientras que el mandamiento de desapoderamiento fue dictado como emergencia de dicho fallo. En consecuencia, pese a que no consta en el legajo cuándo se notificó al ejecutado con aquella resolución, de los datos proporcionados por el recurrente se tiene que los remates del inmueble otorgado en garantía se produjeron en ejecución de sentencia, entre el 2 de abril de 2001 y el 21 de marzo de 2002, habiéndose adjudicado ese inmueble el ejecutante el 21 de junio de 2002, actuaciones que necesariamente el demandado tuvo que conocer oportunamente, por lo que al plantear el recurso de nulidad el 23 de junio de 2005, lo hizo fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
