AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 295/2005-CA

Fecha: 04-Jul-2005

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad contra todas las actuaciones del Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital realizadas con posterioridad a la sentencia de 16 de agosto de 2000  dictada dentro del proceso coactivo de referencia, argumentando que en mérito a que ese fallo se pronunció fuera del plazo otorgado por ley, el Juez de la causa perdió competencia automáticamente, por lo que todas sus actuaciones posteriores carecen de validez, entre ellas el mandamiento de desapoderamiento cuya nulidad se solicita a través de presente recurso; sin embargo, este extremo no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta ilegalidad de los actos posteriores a la emisión de la sentencia debieron ser cuestionados a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, tenía a su alcance el recurso de amparo constitucional.

Por tanto, siendo el recurso directo de nulidad un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley, no es una vía judicial para reparar errores, vicios de nulidad u omisiones en que a criterio de los litigantes incurran las autoridades judiciales o administrativas en el pronunciamiento de sus resoluciones, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus AACC 515/2003-CA, 596/2003-CA y 520/2003-CA.

Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en  los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros.