APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 3 de junio de 2005, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud formulada por Beatriz Pedraza de Tórrez, demandando la inconstitucionalidad del art. 49.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
