AUTO CONSTITUCIONAL 328/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 328/2005-CA

Fecha: 15-Jul-2005

I.2. Respuesta al recurso

Decretado el traslado, el coactivante Ricardo Rivera Sandoval contesta indicando que la coactivada no está en indefensión, dado que la misma Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar en sus arts. 48 y siguientes le otorga recursos ordinarios de impugnación; y que el recurso incidental deducido está fuera del término legal, dado que el proceso principal se encuentra ejecutoriado, sin que hayan Interpuesto excepción alguna ni recurso de apelación.