declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada y declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada. Así, a través de la SC 0035/2000 de 9 de junio, declaró constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997; posteriormente, por SC 0077/2000 de 7 de octubre, también declaró constitucionales los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI , 50 y 51 de la mencionada Ley.
Por consiguiente, al haberse declarado la constitucionalidad del precepto legal impugnado, inviabiliza cualquier nueva revisión de dicha disposición legal. En ese sentido se ha pronunciado el Auto Constitucional 139/2005-CA, de 5 de abril, a través del cual este Tribunal señaló: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fue declarado constitucional el art. 49 de la LAPCAF, en todos sus parágrafos, norma impugnada a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada.”
