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    AUTO CONSTITUCIONAL 328/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 328/2005-CA

    Fecha: 15-Jul-2005

    I.3. Resolución de la autoridad judicial

    El Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Resolución de 3 de junio de 2005, por la que rechazó la solicitud formulada, en mérito a lo establecido por el art. 61, 1) de la LTC, además de existir numerosos fallos constitucionales que declaran constitucional la norma impugnada.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • I.3. Resolución de la autoridad judicial
    • II.2.1.
    • 3.-
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada
    • APRUEBA

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