I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Ricardo Rivera Sandoval en contra suya y de su esposo, Beatriz Pedraza Torrez solicita al Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49.III de la LAPCAF, que se refiere a la ordinarización del proceso coactivo, estableciendo que ese proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses.
Indica que según la norma referida, el proceso ordinario posterior se tramitará por separado y no paraliza la ejecución de la sentencia del proceso coactivo; empero, prohíbe que una sentencia dictada en un proceso coactivo quede suspendida cautelarmente por el mero hecho de la incoación de un proceso declarativo posterior. Sin embargo, ese precepto legal no dice nada respecto a la posible paralización del proceso coactivo antes de la ejecutoría de la sentencia, una vez planteado un proceso declarativo ordinario sobre la misma materia; dicho de otra manera, una vez dictada la sentencia en el proceso coactivo, no es posible suspender su ejecución hasta que se resuelva en sentencia el proceso ordinario posterior; no obstante, atendiendo las circunstancias concurrentes del coactivado, el juez debería valorar con carácter general o excepcional, la suspensión de dicha sentencia una vez planteado el proceso ordinario.
