AUTO CONSTITUCIONAL 339/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 339/2005-CA

Fecha: 19-Jul-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 11 de julio de 2005 (fs. 25 a 28 vta.), el Juez recurrente señala que la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), introduce importantes modificaciones en el tema de las excusas y recusaciones de jueces, estableciendo en su art. 4.II que una vez “decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y la remitirá de inmediato al llamado por ley, aún cuando desaparecieren las  causas que lo originaron”, mientras que el art. 6.I de la citada Ley dispone que “si la excusa fuere declarada ilegal, se impondrá multa al juez o magistrado que la hubiere formulado, debiendo el consultante proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión"; por consiguiente, los preceptos legales referidos anteriormente son claros cuando disponen que, sea legal o ilegal la excusa del juez, en ningún caso puede volver a su conocimiento.

Añade que en el caso de la recusación, el art. 10.II de la LAPCAF establece que una vez presentada la demanda de recusación, si el juez o magistrado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa. Sin embargo, este precepto legal no prevé que la resolución mediante la cual el juez se allanare a la demanda de recusación pueda ser elevada en consulta  -como ocurre con los casos de excusas-, y el superior en grado interviene únicamente cuando el juez rechaza la demanda de recusación, como dispone el parágrafo III del art. 10.III de la LAPCAF que se analiza.

Manifiesta que, en el caso concreto, el 19 de mayo de 2005 radicó en su despacho un proceso de concurso de acreedores, evidenciando que el Juez de Partido Décimo en lo Civil se allanó a una demanda de recusación planteada por Edward Anthony Burke, quien el 4 de junio se apersonó en esa causa pidiendo la regulación de honorarios y acompañando testimonio de revocatoria de poder 559/2005, y en el otrosí planteó demanda de recusación contra su autoridad, dictándose el Auto de 7 de junio, a través del cual se allanó a la recusación planteada y dispuso la remisión de obrados al Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil-Comercial, cuyo titular, obrando arbitrariamente, elevó en consulta ese Auto definitivo, y la Sala Civil Primera de la Corte Superior, obrando sin competencia legal, dictó el Auto de Vista de 27 de junio de 2005, ordenando la devolución del proceso de referencia al Juzgado de Partido a su cargo para que prosiga con la ejecución de sentencia.