RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31 inc.1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por José Eduardo Rus Ledezma, Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de Cochabamba, demandando la nulidad del Auto de Vista 15/2005, de 27 de junio, dictado por los vocales de la Sala Civil Primera de esa Corte Superior de Justicia.
