II.2.
II.2. En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad contra el Auto de Vista 15/2005, dictado el 27 de junio por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del cual se resolvió la consulta respecto a la excusa formulada por el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de la Capital, ordenando la devolución del proceso o concurso seguido por Carlos Rivero contra la Cooperativa Santa Ana Ltda. al Juzgado de referencia, para que su titular prosiga con la ejecución de sentencia.
Sin embargo, en el caso presente, el recurrente carece de la legitimación activa a la que se refiere el art. 80 de la LTC, la misma que se encuentra limitada o condicionada por el agravio o perjuicio directo que se hubiera podido inferir al demandante, puesto que no se constata la existencia de fundamento alguno que sustente el agravio o perjuicio material o moral que hubiera podido sufrir el Juez recurrente por parte de las autoridades recurridas en oportunidad de haberse pronunciado el Auto de Vista 15/2005 impugnado de 27 de junio, por lo que el demandante no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso.
