I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta el recurrente que la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar 1760 no prevé que deba elevarse en consulta ante el superior en grado un auto de allanamiento a una demanda de recusación, y por lo mismo, no otorga facultad revisora sobre esa materia al superior en grado ni poder de decisión para ordenar que el juez que se apartó del conocimiento de una causa, la vuelva a asumir; tampoco existe norma legal alguna que determine que el juez que se apartó del conocimiento de una causa por haberse allanado a una demanda de recusación, pueda reasumir el conocimiento de dicha causa.
Concluye indicando que en la Resolución 15/2005, los vocales recurridos confunden excusa con recusación, atribuyéndose potestad no emanada por Ley para ingresar al examen de la recusación aceptada y resuelven el caso arbitrariamente, ordenando que el juez que se apartó del conocimiento de la causa, la vuelva a asumir, sin señalar la norma legal que les reconozca esa facultad o atribución.
