a)
Por escrito presentado el 7 de julio de 2005 (fs. 85 y vta.), el apoderado del Alcalde Municipal de Morochata, respondió en los siguientes términos: a) a tiempo de plantear el recurso de apelación contra la Resolución expedida por el Juez de la causa, acompañó copia de la SC 1295/01-R de 7 de diciembre, en la cual el Tribunal Constitucional estableció que no hay sanción de costas cuando el Estado es parte de un proceso, cualquiera sea su naturaleza, corriendo dichos gastos por cuenta y cargo de las partes procesales; además, esa Sentencia Constitucional tiene carácter vinculante, de conformidad a lo establecido por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) por otra parte, acompañó también el Auto de Vista 107/2004 pronunciado el 17 de mayo de 2004 por esa Sala Social y Administrativa, en el que se establece que las instituciones del Estado están exentas de pago de costas dentro de cualquier proceso; c) por lo expuesto, corresponde que el Tribunal Constitucional declare de manera expresa la constitucionalidad del art. 52 del DS 23215 en razón de que el Estado y sus distintas instituciones no pueden quedar expuestas a la sangría de sus recursos económicos con el pago de costas.
