I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En memorial presentado el 29 de junio de 2005 (fs. 79 a 81) Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, refiere que dentro del proceso ejecutivo social que sigue la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. contra la Alcaldía Municipal de Morochata, solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 52 del Decreto Supremo (DS) 23215, por cuanto existe la posibilidad cierta de que ese Tribunal aplique lo determinado por el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO) y el art. 52 del DS 23215, pues se ha dado ya un antecedente de otro proceso ejecutivo social donde se ha dispuesto que dichas normas se cumplan.
Indica el solicitante que el art. 39 de la LSAFCO, dispone que “El juez o tribunal que conozca la causa al momento del pago del daño civil actualizará el monto de la deuda considerando, para el efecto, los parámetros que el Banco Central de Bolivia aplica en el mantenimiento de valor de los activos financieros en moneda nacional. Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”; entre tanto, el art. 52 del DS 23215 establece que “Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte”.
Concluye señalando que el art. 52 del DS 23215 anteriormente transcrito modifica y altera el contenido del art. 39 de la LSAFCO, ampliando ilegalmente la previsión de no condenar en costas y pago de honorarios profesionales dentro de los procesos previstos en esta Ley, sino a todos los procesos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tiene participación, interviene como parte, violando de modo flagrante los arts. 96, atribución 1ª y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
